CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
ARTÍCULO 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.
COPP Artículo 398: Subsanación.
Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
SUBSANACIÓN. ARTÍCULO 398. Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser…
