CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
ARTÍCULO 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.
COPP Artículo 396: Inadmisibilidad.
Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
INADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 396. La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de…
