CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
ARTÍCULO 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.
COPP Artículo 403: Pronunciamiento del Tribunal.
Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la…
