NUEVA ACUSACIÓN.
ARTÍCULO 399. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador o acusadora podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.


Códigos Concordados
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Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
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