MUERTE DEL ACUSADOR PRIVADO O ACUSADORA PRIVADA.
ARTÍCULO 408. Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los treinta días siguientes a la muerte.


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COPP Artículo 406: Poder.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PODER. ARTÍCULO 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.El poder se constituirá con…

COPP Artículo 405: Procedimiento por Admisión de los Hechos.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. ARTÍCULO 405. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.

COPP Artículo 397: Recurso.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
RECURSO. ARTÍCULO 397. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza de Juicio…

COPP Artículo 396: Inadmisibilidad.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
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COPP Artículo 398: Subsanación.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
SUBSANACIÓN. ARTÍCULO 398. Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser…
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