PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 391. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 399: Nueva Acusación.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
NUEVA ACUSACIÓN. ARTÍCULO 399. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador o acusadora podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación…

COPP Artículo 401: Trámite por Incomparecencia del Acusado.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
TRÁMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO. ARTÍCULO 401. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en…

COPP Artículo 392: Formalidades.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
FORMALIDADES. ARTÍCULO 392. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de…

COPP Artículo 408: Muerte del Acusador Privado o Acusadora Privada.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
MUERTE DEL ACUSADOR PRIVADO O ACUSADORA PRIVADA. ARTÍCULO 408. Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los treinta días…

COPP Artículo 406: Poder.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PODER. ARTÍCULO 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.El poder se constituirá con…
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