PODER.
ARTÍCULO 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 401: Trámite por Incomparecencia del Acusado.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
TRÁMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO. ARTÍCULO 401. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en…

COPP Artículo 391: Procedencia.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 391. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

COPP Artículo 394: Resolución del Juez o Jueza de Control.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
RESOLUCIÓN DEL JUEZ O JUEZA DE CONTROL. ARTÍCULO 394. Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la…

COPP Artículo 405: Procedimiento por Admisión de los Hechos.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. ARTÍCULO 405. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.

COPP Artículo 402: Facultades y Cargas de las Partes.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. ARTÍCULO 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:1. Oponer las excepciones…
Indice COPP