PODER.
ARTÍCULO 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 403: Pronunciamiento del Tribunal.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la…

COPP Artículo 397: Recurso.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
RECURSO. ARTÍCULO 397. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza de Juicio…

COPP Artículo 402: Facultades y Cargas de las Partes.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. ARTÍCULO 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:1. Oponer las excepciones…

COPP Artículo 408: Muerte del Acusador Privado o Acusadora Privada.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
MUERTE DEL ACUSADOR PRIVADO O ACUSADORA PRIVADA. ARTÍCULO 408. Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los treinta días…

COPP Artículo 393: Auxilio Judicial.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
AUXILIO JUDICIAL. ARTÍCULO 393. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la…
Indice COPP