FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES.
ARTÍCULO 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
COPP Artículo 392: Formalidades.
Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
FORMALIDADES. ARTÍCULO 392. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de…
