SUBSANACIÓN.
ARTÍCULO 398. Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario la archivará.
COPP Artículo 400: Audiencia de Conciliación.
Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 400. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta de citación,…
