MEDIDAS PRECAUTELATIVAS EN EL EXTRANJERO.
ARTÍCULO 385. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código.
Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 390: Procedimiento.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o…

COPP Artículo 389: Abogado o Abogada.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
ABOGADO O ABOGADA. ARTÍCULO 389. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición.

COPP Artículo 386: Extradición Pasiva.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
EXTRADICIÓN PASIVA. ARTÍCULO 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación…

COPP Artículo 387: Medida Cautelar.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
MEDIDA CAUTELAR. ARTÍCULO 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o…

COPP Artículo 384: Tramitación.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
TRAMITACIÓN. ARTÍCULO 384. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
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