MEDIDAS PRECAUTELATIVAS EN EL EXTRANJERO.
ARTÍCULO 385. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código.
Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable
COPP Artículo 383: Extradición Activa.
EXTRADICIÓN ACTIVA. ARTÍCULO 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada…
