ABOGADO O ABOGADA.
ARTÍCULO 389. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición.
COPP Artículo 385: Medidas Precautelativas en el Extranjero.
Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS EN EL EXTRANJERO. ARTÍCULO 385. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal…
