EXTRADICIÓN ACTIVA.
ARTÍCULO 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 386: Extradición Pasiva.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
EXTRADICIÓN PASIVA. ARTÍCULO 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación…

COPP Artículo 387: Medida Cautelar.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
MEDIDA CAUTELAR. ARTÍCULO 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o…

COPP Artículo 389: Abogado o Abogada.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
ABOGADO O ABOGADA. ARTÍCULO 389. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición.

COPP Artículo 388: Libertad del Aprehendido.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
LIBERTAD DEL APREHENDIDO. ARTÍCULO 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de…

COPP Artículo 382: Fuentes.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
FUENTES. ARTÍCULO 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.
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