LIBERTAD DEL APREHENDIDO.
ARTÍCULO 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 389: Abogado o Abogada.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
ABOGADO O ABOGADA. ARTÍCULO 389. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición.

COPP Artículo 386: Extradición Pasiva.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
EXTRADICIÓN PASIVA. ARTÍCULO 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación…

COPP Artículo 384: Tramitación.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
TRAMITACIÓN. ARTÍCULO 384. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

COPP Artículo 383: Extradición Activa.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
EXTRADICIÓN ACTIVA. ARTÍCULO 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la…

COPP Artículo 382: Fuentes.

Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
FUENTES. ARTÍCULO 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.
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