LIBERTAD DEL APREHENDIDO.
ARTÍCULO 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
COPP Artículo 387: Medida Cautelar.
MEDIDA CAUTELAR. ARTÍCULO 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación…
