TRAMITACIÓN.
ARTÍCULO 384. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
COPP Artículo 385: Medidas Precautelativas en el Extranjero.
Código: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS EN EL EXTRANJERO. ARTÍCULO 385. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal…
