EXTRADICIÓN PASIVA.
ARTÍCULO 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
COPP Artículo 389: Abogado o Abogada.
Categoría: Título VI: Del Procedimiento de Extradición
ABOGADO O ABOGADA. ARTÍCULO 389. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición.
