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Código: Capítulo III : De la Competencia por la Materia
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COPP Artículo 71: Declaratoria de Incompetencia.

Código: Capítulo III : De la Competencia por la Materia
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA. ARTÍCULO 71. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.

COPP Artículo 72: Validez.

Código: Capítulo III : De la Competencia por la Materia
VALIDEZ. ARTÍCULO 72. Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquéllos que no puedan ser repetidos.En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al juez o…

COPP Artículo 69: Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución..

Código: Capítulo III : De la Competencia por la Materia
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.. ARTÍCULO 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad, así como garantizar los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios,…
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