VALIDEZ.
ARTÍCULO 72. Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquéllos que no puedan ser repetidos.
En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al juez o jueza, o tribunal que resulte competente conforme a la ley.
COPP Artículo 69: Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución..
Código: Capítulo III : De la Competencia por la Materia
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.. ARTÍCULO 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad, así como garantizar los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios,…
