DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA.
ARTÍCULO 71. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
COPP Artículo 70: Acumulación de Autos.
Categoría: Capítulo III : De la Competencia por la Materia
ACUMULACIÓN DE AUTOS. ARTÍCULO 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
