ACUMULACIÓN DE AUTOS.
ARTÍCULO 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
COPP Artículo 72: Validez.
Código: Capítulo III : De la Competencia por la Materia
VALIDEZ. ARTÍCULO 72. Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquéllos que no puedan ser repetidos.En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al juez o…
