TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN..
ARTÍCULO 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad, así como garantizar los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios, asignándose por lo menos un juez o una jueza por cada centro penitenciario para cumplir tales fines, conforme a lo dispuesto en este Código y la ley.
COPP Artículo 70: Acumulación de Autos.
Código: Capítulo III : De la Competencia por la Materia
ACUMULACIÓN DE AUTOS. ARTÍCULO 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
