LOPNNA Artículo 178: Atribuciones.

Artículo 178. AtribucionesLos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento…

LOPNNA Artículo 537: Interpretación y aplicación.

Artículo 537. Interpretación y aplicación Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los…

LOPNNA Artículo 9: Principio de gratuidad de las actuaciones.

Artículo 9. Principio de gratuidad de las actuacionesLas solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.Los…

LOPNNA Artículo 164: Requisitos para ser integrante.

Artículo 164. Requisitos para ser integrante Para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se requerirá como mínimo: a) Reconocida idoneidad moral y ética. b) Edad superior a veintiún años. c) Residir o trabajar en el respectivo municipio por más…

LOPNNA Artículo 414: Consentimientos.

Artículo 414. ConsentimientosPara la adopción se requiere los consentimientos siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene doce años o más.b) De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar…

Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300
Código Civil Artículo 465