LOPNNA Artículo 348: Contenido.

Artículo 348. Contenido.La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 420

LOPNNA Artículo 119: Integrantes.

Artículo 119. Integrantes. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por: a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. b) Consejos de Derechos de…

LOPNNA Artículo 488: Apelación.

Artículo 488. ApelaciónDe la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de…

LOPNNA Artículo 179: Equipos multidisciplinarios.

Artículo 179. Equipos multidisciplinariosCada Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional…

LOPNNA Artículo 345: Familia de origen.

Artículo 345. Familia de origen. Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300
Código Civil Artículo 465