LOPNNA Artículo 145: Oficinas estadales de adopciones.

Artículo 145. Oficinas estadales de adopciones. En cada Dirección Regional del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe constituirse una oficina estadal de adopciones que tendrá las siguientes atribuciones: a) Procesar solicitudes de adopción nacional. b)…

LOPNNA Artículo 509: Nulidad.

Artículo 509. Nulidad La adopción es nula cuando se decreta: a) En violación de disposiciones referidas a la capacidad, impedimentos o consentimientos previstos en los artículos 408. al 414. de esta Ley, ambos inclusive. b) Con infracción de las normas sobre emparentamiento y…

LOPNNA Artículo 87: Derecho a la justicia.

Artículo 87. Derecho a la justicia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y…

LOPNNA Artículo 493-A: Inicio de fase administrativa.

Artículo 493-A. Inicio de fase administrativa La fase administrativa, en las adopciones nacionales, se puede iniciar: a) Mediante solicitud para dar en adopción un niño, niña o adolescente, a la persona o pareja seleccionada por la correspondiente oficina estadal de adopciones,…

Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300
Código Civil Artículo 465