Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, el Inspector o Inspectora del Trabajo elaborará un informe en el cual se especificará el número de trabajadores y trabajadoras que integran la nómina, el número de trabajadores y trabajadoras despedidos y el lapso en que éstos se ejecutaron. El informe será remitido al día hábil siguiente al Ministro o Ministra del Trabajo.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 44: Orden de reinstalación o reincorporación.
RLOT Artículo 44. Orden de reinstalación o reincorporación: Demostrada la existencia del despido masivo, el Ministro o Ministra del Trabajo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción del informe, decidirá si existen motivos de interés social para suspender sus efectos. En caso de que decida que existen motivos de interés social para suspenderlo, ordenará la reinstalación o…
RLOT Artículo 40: Apertura del procedimiento.
RLOT Artículo 40. Apertura del procedimiento:Cuando tuviere conocimiento de un despido masivo, el Inspector o Inspectora del Trabajo competente por el territorio, procediendo de oficio o a instancia de parte, ordenará la notificación del patrono o patrona para que al segundo (2º) día hábil siguiente comparezca por sí o por medio de representante, a fin de ser interrogado bajo juramento, sobre los…
RLOT Artículo 41: Articulación probatoria.
RLOT Artículo 41. Articulación probatoria: Cuando del interrogatorio resultare controvertido el despido masivo, el Inspector o Inspectora abrirá una articulación probatoria de diez (10) días hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la promoción, los dos (2) días siguientes para formular oposición y los cinco (5) días restantes para su evacuación. En la…
