Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 75.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.


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