LOPT Artículo 160.
La sentencia será nula:.
1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior;.
2. Por haber absuelto la instancia;.
3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y.
4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
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