Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 89
RISLR: Artículo 89: Las personas residentes o domiciliadas en el país, beneficiarios de enriquecimientos provenientes de bases fijas o establecimientos permanentes ubicados en el extranjero, imputarán al ejercicio correspondiente en el que culmine el ejercicio anual de los establecimientos en el país extranjero, la renta neta impositiva atribuible a éstos, calculada de acuerdo con las normas de…
