RISLR: Artículo 86:

La Administración Tributaria, deberá responder dicha solicitud en un lapso de noventa (90) días hábiles. Si transcurrido dicho lapso no existiese respuesta por parte de dicho ente, se entenderá negada y por ende no podrá deducir suma alguna por los conceptos antes señalados.
En ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes al costo de los capitales propios de la entidad utilizados directa o indirectamente, al establecimiento permanente.


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Indice RISLR 2003