RISLR: Artículo 81:
Los enriquecimientos provenientes de los créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de créditos, así como por cualquier otro contribuyente distinto a una persona natural, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio tributario.Los enriquecimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio tributario, cualquiera que sea su titular.
