RISLR: Artículo 76:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, numerales 3, 11, 20 y Parágrafo Duodécimo, las deducciones autorizadas en el citado artículo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando se trate de enriquecimientos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice o el ingreso se devengue.


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