RISLR: Artículo 75:

Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones o cuotas de participación en el capital social, así como las derivadas de la liquidación o reducción del capital de compañías anónimas o contribuyentes asimilados a que se refiere el artículo 33 de la Ley, se aplicarán a los ejercicios de los accionistas o socios dentro de los cuales tales pérdidas se produzcan.


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Indice RISLR 2003