COT Artículo 81:

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican en:

  1. Formales.
  2. Materiales.
  3. Penales.

Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

 


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