COT Artículo 84:

La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.


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Código Orgánico Tributario: Artículo 89.

COT Artículo 89: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al…

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COT Artículo 87: Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la…

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COT Artículo 95: Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los…

Código Orgánico Tributario: Artículo 81.

COT Artículo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en: Formales. Materiales. Penales. Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.
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