COT Artículo 91:

Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago.


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Código Orgánico Tributario: Artículo 85.

COT Artículo 85: Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: La minoría de edad. La discapacidad intelectual debidamente comprobada. El caso fortuito y la fuerza mayor. El error de hecho y de derecho excusable.

Código Orgánico Tributario: Artículo 82.

COT Artículo 82: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará…

Código Orgánico Tributario: Artículo 79.

COT Artículo 79: Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

Código Orgánico Tributario: Artículo 81.

COT Artículo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en: Formales. Materiales. Penales. Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

Código Orgánico Tributario: Artículo 96.

COT Artículo 96: Son circunstancias agravantes: La reincidencia. La cuantía del perjuicio fiscal. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis (6) años contados a partir de aquellos.

Código Orgánico Tributario: Artículo 98.

COT Artículo 98: Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.
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