COT Artículo 88:

Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.


Más Artículos de este Titulo

Código Orgánico Tributario: Artículo 85.

COT Artículo 85: Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: La minoría de edad. La discapacidad intelectual debidamente comprobada. El caso fortuito y la fuerza mayor. El error de hecho y de derecho excusable.

Código Orgánico Tributario: Artículo 89.

COT Artículo 89: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al…

Código Orgánico Tributario: Artículo 92.

COT Artículo 92: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

Código Orgánico Tributario: Artículo 81.

COT Artículo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en: Formales. Materiales. Penales. Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

Código Orgánico Tributario: Artículo 91.

COT Artículo 91: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago.

Código Orgánico Tributario: Artículo 80.

COT Artículo 80: A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.

Código Orgánico Tributario: Artículo 90.

COT Artículo 90: Las sanciones aplicables son: Prisión. Multa. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

Código Orgánico Tributario: Artículo 83.

COT Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios: La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. La amnistía; La prescripción y; Las demás causas de extinción de la acción…
Indice Código Tributario