Código Orgánico Tributario: Artículo 44.
COT Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: Sanciones; Intereses moratorios y; Tributo del período correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO. La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda…
