COT Artículo 95:

Son circunstancias atenuantes:

  1. El grado de instrucción del infractor.
  2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
  3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
  4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
  5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.

 

 


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