COT Artículo 83:

Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

  1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
  2. La amnistía;
  3. La prescripción y;
  4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

 


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COT Artículo 79: Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.
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