Código Orgánico Tributario: Artículo 333.
COT Artículo 333: El laudo dictado por el Tribunal Arbitral se podrá declarar nulo: Si la sentencia decisoria no se hubiere pronunciado sobre todas las cuestiones sometidas a arbitraje, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pudiere ejecutarse. Si el Tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo comprueba que, según el ordenamiento jurídico, el objeto de…
