LIBERTAD DEL ACUSADO O ACUSADA.
ARTÍCULO 450. Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado o acusada, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
COPP Artículo 447: Procedimiento.
Categoría: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no…
