LIBERTAD DEL ACUSADO O ACUSADA.
ARTÍCULO 450. Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado o acusada, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
COPP Artículo 443: Admisibilidad.
Código: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.
