ADMISIBILIDAD.
ARTÍCULO 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.
COPP Artículo 450: Libertad del Acusado o Acusada.
Categoría: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
LIBERTAD DEL ACUSADO O ACUSADA. ARTÍCULO 450. Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado o acusada, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
