AUDIENCIA.
ARTÍCULO 448. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.
En la audiencia, los jueces o juezas podrán interrogar al o la recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
La inasistencia del recurrente o la recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.
COPP Artículo 447: Procedimiento.
Código: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no…
