PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste o ésta.
COPP Artículo 444: Motivos.
Código: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
MOTIVOS. ARTÍCULO 444. El recurso sólo podrá fundarse en:1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.3. Quebrantamiento u omisión de formas no…
