CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
ARTÍCULO 446. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida.
COPP Artículo 447: Procedimiento.
Código: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no…
