CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
ARTÍCULO 446. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida.
COPP Artículo 450: Libertad del Acusado o Acusada.
Código: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
LIBERTAD DEL ACUSADO O ACUSADA. ARTÍCULO 450. Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado o acusada, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
