INTERPOSICIÓN.
ARTÍCULO 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 443: Admisibilidad.

Categoría: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

COPP Artículo 449: Decisión.

Categoría: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
DECISIÓN. ARTÍCULO 449. Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 de este Código, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez o…

COPP Artículo 444: Motivos.

Categoría: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
MOTIVOS. ARTÍCULO 444. El recurso sólo podrá fundarse en:1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.3. Quebrantamiento u omisión de formas no…

COPP Artículo 447: Procedimiento.

Categoría: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no…

COPP Artículo 446: Contestación del Recurso.

Categoría: Capítulo II : De la Apelación de la Sentencia Definitiva
CONTESTACIÓN DEL RECURSO. ARTÍCULO 446. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.El tribunal, sin más trámite dentro…
Indice COPP