Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 174.
Concluido el debate oral, el Tribunal deberá dictar su sentencia en forma oral e inmediata, debiéndose reproducir y publicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la producción de la sentencia.
En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, los magistrados integrantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia podrán diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar sentencia por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de concluido el debate oral. En todo caso, deberán por auto expreso determinar la fecha para la cual han diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia de las partes al acto.
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