Código Orgánico Tributario: Artículo 238.
COT Artículo 238: Cumplidas las formalidades establecidas anteriormente, se procederá en el día, lugar y hora señalados, a la venta de los bienes o derechos en pública subasta. Si efectuado el remate no se cubre el monto adeudado, la Administración Tributaria podrá ordenar en ese mismo acto embargos complementarios hasta cubrir la totalidad de la deuda. El bien o derecho se adjudicará al postor…
