Código Orgánico Tributario: Artículo 235.
COT Artículo 235: Efectuado el embargo, la Administración Tributaria ordenará el remate de los bienes embargados. A tal efecto, procederá a designar a un funcionario experto, a los fines de que efectúe el avalúo de los bienes embargados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su designación. El deudor podrá solicitar un nuevo avalúo, en cuyo caso…
