Código Orgánico Tributario: Artículo 229.
COT Artículo 229: La Administración Tributaria designará a los funcionarios que practicarán el embargo, los cuales se entenderán autorizados a efectuar todas las diligencias necesarias a tal fin y levantarán las actas en las que se especifiquen los bienes y derechos embargados y el valor que se les asigne el cual no podrá ser inferior al precio de mercado. En ningún caso se requerirá la…
