Código Orgánico Tributario: Artículo 234.
COT Artículo 234: El tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa, pretenda ser preferido o afirme que son suyos los bienes embargados, podrá oponerse al embargo, hasta el día siguiente a la publicación del único cartel de remate. El embargo será suspendido si el tercero presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. No se suspenderá el embargo si el…
