COT Artículo 212:
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
- El organismo al cual está dirigido.
- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
- Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
