Código Orgánico Tributario: Artículo 212.
COT Artículo 212: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos: El organismo al cual está dirigido. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. Los hechos, razones y pedimentos…
