Código Orgánico Tributario: Artículo 248.
COT Artículo 248: Cuando el acto administrativo en el que se impuso la pena de comiso haya quedado firme, la Administración Tributaria podrá optar por rematar los efectos, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. Cuando las mercancías objeto de remate sean de evidente necesidad o interés social, la Administración Tributaria, previa…
