Código Orgánico Tributario: Artículo 230.
COT Artículo 230: Los bienes y derechos embargados por la Administración Tributaria, no podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas, incluyendo el recargo. El embargo procederá contra todos los bienes y derechos del deudor, salvo aquellos que sean considerados inejecutables de conformidad con la Ley. De no conocerse bienes o los mismos fueren insuficientes, la Administración Tributaria…
