ISLR: Artículo 191:

El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales.


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Impuesto Sobre la Renta: Artículo 176

ISLR: Artículo 176:A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 172 de esta Ley, una vez realizado el ajuste inicial, deberán reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas,…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 188

ISLR: Artículo 188:A las solos efectos de esta Ley, el incremento o disminución del valor que resulte del reajuste regular por inflación del patrimonio neto, formará parte del patrimonio desde el último día del ejercicio gravable, debiéndose traspasar su valor a la cuenta actualización del patrimonio.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 180

ISLR: Artículo 180:Se cargará o abonará a la cuenta de activos correspondiente, y se abonará o cargará a la cuenta de reajuste por inflación, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable, utilizando…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 190

ISLR: Artículo 190:Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, previsto en este Título, deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registran todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley y en especial las siguientes: a. El Balance General Fiscal…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 187

ISLR: Artículo 187:El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el objeto, giro o actividad señalados en este Capítulo que estén totalmente depreciados o amortizados, podrá revaluarlos y ajustar su balance general en la contabilidad, pero esta reevaluación o ajuste no tendrá ningún efecto fiscal.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 178

ISLR: Artículo 178:Los valores reajustados deberán tomarse en cuenta a los efectos de la determinación del costo en el momento de la enajenación de cualesquiera de los activos no monetarios que conforman el patrimonio del contribuyente, según lo señalado en este Título.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 189

ISLR: Artículo 189:Los enriquecimientos presuntos, determinados conforme a las normas establecidas en esta Ley, se excluirán del sistema de reajuste por inflación, a que se contrae este Capítulo. Igual exclusión se hará con respecto al patrimonio neto aplicado a la producción de tales utilidades o enriquecimientos.
Indice ISLR 2015