ISLR: Artículo 120:

Una Transacción no vinculada en comparable a una transacción vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

1. Ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las transacciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas transacciones comparadas afectarán materialmente al precio o al margen en el mercado libre o,
2. Pueden efectuarse ajustes razonablemente exactos para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias.


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ISLR: Artículo 126:La división de responsabilidades, riesgos y beneficios entre las partes se efectuará considerando, además, las cláusulas contractuales definidas explícita e implícitamente, la conducta de las partes en la transacción y los principios económicos que generalmente rigen las relaciones entre partes independientes.

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ISLR: Artículo 123:Deberá efectuarse la comparación de las funciones llevadas a cabo por las partes, la cual se basará en un análisis funcional que tendrá como objeto identificar y comprar las actividades económicamente significativas y las responsabilidades asumidas por las partes independientes y por las partes vinculadas, prestando atención a la estructura y organización de las partes. Deberán…

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ISLR: Artículo 118:Se entenderá como transacción vinculada aquella que es efectuada entre partes vinculadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.
Indice ISLR 2015